CAPÍTULO III. La oficina de asignación de recogidas de RAEE
Artículo 16. Supervisión de la oficina de asignación.
1. La oficina de asignación informará al grupo de trabajo de RAEE sobre su funcionamiento, incluyendo el mecanismo de asignación, las asignaciones realizadas, las asignaciones pendientes y las peticiones de recogida no atendidas.
2. El grupo de trabajo de RAEE, a propuesta de las autoridades competentes de las comunidades autónomas, podrá identificar zonas de especial dificultad de recogida que serán objeto de una vigilancia más detallada y continua por parte del grupo de trabajo.
Se consideran zonas de especial dificultad de recogida aquellos puntos de recogida de RAEE que, por su distancia a una instalación de tratamiento, por la baja densidad de población, por la baja calidad de la recogida reflejada en los informes de seguimiento de la oficina de asignación, o por cualquier otra característica, supongan un coste de gestión más elevado que la media de los costes de gestión para la misma fracción de recogida en términos anuales.
Texto oficial de Plataforma Electrónica de Gestión de Residuos Eléctricos y Electrónicos (BOE-A-2024-19391). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. Supervisión de la oficina de asignación. — Plataforma Electrónica de Gestión de Residuos Eléctricos y Electrónicos · BOE Fácil