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orden · BOE-A-2024-19391

Orden TED/1032/2024, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla la plataforma electrónica de gestión y la oficina de asignación de recogidas de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos

Estado
Vigente
Publicación
27/9/2024
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta orden desarrolla la plataforma electrónica de gestión y la oficina de asignación de recogidas de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), los dos instrumentos de control previstos en el Real Decreto 110/2015 para garantizar la trazabilidad de este tipo de residuos —desde neveras y móviles hasta paneles solares— y el cumplimiento de los objetivos europeos de recogida y valorización dentro de la economía circular.

A quién afecta: Entidades locales titulares de instalaciones de recogida, distribuidores, gestores autorizados de tratamiento de RAEE y productores de aparatos eléctricos y electrónicos sujetos a la responsabilidad ampliada del productor.

  • La plataforma electrónica recopila toda la información sobre recogida y gestión de RAEE aportada por los operadores, garantiza su trazabilidad mediante etiquetas electrónicas y sirve para que los gestores cumplan sus obligaciones de archivo cronológico y memoria anual.
  • La oficina de asignación de recogidas encarga a los sistemas de responsabilidad ampliada del productor la organización de las recogidas de RAEE municipales y de distribuidores, respetando la cuota de mercado de cada sistema, con un plazo general máximo de siete días hábiles para recoger tras la solicitud.
  • La implantación es progresiva en dos etapas: primero se incorporan como operadores obligatorios los gestores autorizados de tratamiento, con uso voluntario para el resto; después se suma el sector de la distribución y las instalaciones de recogida municipal.
  • El etiquetado individual de los RAEE de gran tamaño (fracciones 1, 2, 4 y 7, como monitores o paneles solares) también se implanta de forma progresiva, mientras que las fracciones 3, 5 y 6 pueden identificarse mediante etiquetado de contenedores.
  • La información incorporada a la plataforma se conserva un mínimo de cinco años —coincidiendo con la obligación de conservar el archivo cronológico— y se elimina transcurridos ocho años; la financiación de la plataforma es conjunta entre el Ministerio y los productores de AEE.
¿Para qué sirve la oficina de asignación de recogidas de RAEE?

Para encargar a los sistemas de responsabilidad ampliada del productor la organización y financiación de la recogida de los residuos electrónicos acopiados en puntos municipales o de distribución, respetando la cuota de mercado de cada sistema, con un plazo general de recogida de siete días hábiles desde la solicitud.

¿Es obligatorio usar la plataforma electrónica de RAEE desde el primer momento para todos los operadores?

No; la implantación es progresiva. En la primera etapa solo es obligatoria para los gestores autorizados de tratamiento, siendo voluntaria para el resto de operadores; en una segunda etapa se incorporan el sector de la distribución y las instalaciones de recogida municipal.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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