Artículo 19. Coordinación con otras bases de datos oficiales.
La plataforma electrónica y la oficina de asignación estarán coordinadas con:
a) El Registro de producción y gestión de residuos previsto en el artículo 63 de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
b) El Registro Integrado Industrial previsto en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como el Registro de Productores de Producto cuando se haga efectivo lo dispuesto en la disposición adicional duodécima de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
c) Las bases de datos oficiales de traslados de residuos cuando proceda, tales como los repositorios de traslados nacionales o transfronterizos.
d) Las restantes bases de datos oficiales que tengan incidencia en este sector, previa valoración del órgano gestor de la plataforma electrónica.
Texto oficial de Plataforma Electrónica de Gestión de Residuos Eléctricos y Electrónicos (BOE-A-2024-19391). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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