orden · BOE-A-2024-1990
Orden HAC/66/2024, de 25 de enero, por la que se aprueban las normas de desarrollo de las marcas fiscales previstas para todas las labores de tabaco
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 2/2/2024
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Hacienda
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta orden aprueba las normas de desarrollo de las marcas fiscales exigibles para todas las labores del tabaco, incorporando en ellas las medidas de seguridad de trazabilidad exigidas por la Directiva 2014/40/UE a partir del 20 de mayo de 2024, y aprueba el modelo 515 electrónico para solicitar su entrega.
A quién afecta: Los fabricantes, titulares de depósitos fiscales, destinatarios registrados o certificados, representantes fiscales de vendedores a distancia, expedidores registrados e importadores de labores del tabaco.
- Extiende la obligación de adherir marcas fiscales con medidas de seguridad a todo tipo de labores del tabaco, no solo a cigarrillos y picadura para liar como hasta entonces.
- Aprueba dos modelos de marcas fiscales: uno general y otro específico para ventas a viajeros en puertos y aeropuertos con destino a terceros países.
- Aprueba el modelo 515 'Solicitud de entrega de marcas fiscales para las labores del tabaco' en formato electrónico, de presentación obligatoria en la Sede electrónica de la AEAT.
- La oficina gestora de impuestos especiales debe autorizar o denegar la entrega física de las marcas fiscales, que realiza materialmente la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
- Responde a la exigencia de la Directiva 2014/40/UE de identificar de forma única y segura las unidades de envasado del tabaco para reforzar su trazabilidad y seguridad en la UE.
¿Qué productos del tabaco deben llevar marca fiscal con medidas de seguridad desde esta orden?
Todas las labores del tabaco, incluyendo cigarros y cigarritos, que antes no estaban sujetos a esta obligación, extendida a partir del 20 de mayo de 2024 conforme a la Directiva 2014/40/UE.
¿Cómo se solicitan las marcas fiscales para el tabaco?
Mediante el modelo 515, presentado por vía telemática en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, tras lo cual la oficina gestora autoriza o deniega su entrega física por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Reglamento de los Impuestos Especiales (14 menciones)
- Cita a: Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (1 menciones)
- Cita a: Orden HAC/484/2019, de 9 de abril, por la que se aprueban las normas de desarrollo de lo dispuesto en el artículo 26 sobre marcas fiscales previstas para cigarrillos y picadura para liar, del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (1 menciones)
- Cita a: Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios (2 menciones)
- Modifica a: Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios (1 notas)
- Modifica a: Marcas Fiscales para Bebidas Derivadas (1 notas)
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