CAPÍTULO III. Contenido de las medidas planificadas
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 8 de octubre de 2024.
**FELIPE R.**
**La Vicepresidenta Segunda del Gobierno**
**y Ministra de Trabajo y Economía Social,**
YOLANDA DÍAZ PÉREZ
Texto oficial de Real Decreto de Medidas Planificadas para la Igualdad LGTBI en las Empresas (BOE-A-2024-20402). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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