TÍTULO I. Organización de la Abogacía General del Estado · CAPÍTULO I. Estructura orgánica de la Abogacía General del Estado · Sección 4.ª La Dirección General de lo Contencioso
Artículo 15. Subdirección General de Coordinación y Apoyo de los Servicios Contenciosos.
Corresponden a la Subdirección General de Coordinación y Apoyo de los Servicios Contenciosos las competencias enumeradas en las letras a), c), d), e) y f) del artículo 12, en la medida en que no hayan sido asumidas por los correspondientes departamentos o abarquen a varios de estos.
Igualmente corresponde a esta Subdirección General la elaboración de las autorizaciones, instrucciones e informes a los que se refieren las letras b) y g) del artículo 12.
Texto oficial de Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado (BOE-A-2024-21123). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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