TÍTULO I. Organización de la Abogacía General del Estado · CAPÍTULO I. Estructura orgánica de la Abogacía General del Estado · Sección 4.ª La Dirección General de lo Contencioso
Artículo 16. La Abogacía del Estado ante el Tribunal de Cuentas.
1. Corresponderá a la Abogacía del Estado ante el Tribunal de Cuentas la representación y defensa en los procedimientos a los que se refiere la letra a) del artículo 12, cuando los mismos se sustancien ante el Tribunal de Cuentas.
2. Asimismo, le corresponde la emisión de los informes que le pudieran ser solicitados de conformidad con lo señalado en el artículo 20.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
3. La Abogacía del Estado ante el Tribunal de Cuentas tendrá nivel orgánico de Subdirección General.
Texto oficial de Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado (BOE-A-2024-21123). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. La Abogacía del Estado ante el Tribunal de Cuentas. — Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado · BOE Fácil