TÍTULO I. Organización de la Abogacía General del Estado · CAPÍTULO II. Régimen de la inspección de los servicios de la Abogacía General del Estado
Artículo 38. Actuaciones de inspección.
1. Las actuaciones inspectoras podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las primeras son las incluidas en el Plan Anual de Actuaciones aprobado por el Abogado o Abogada General del Estado y elaborado en atención a las necesidades, proyectos y objetivos definidos por el Comité de Dirección. Las extraordinarias son aquéllas no previstas en el citado Plan Anual de Actuaciones.
2. La función inspectora será llevada a cabo mediante visitas a las unidades, realización de auditorías funcionales, actuaciones de control y de consultoría, emisión de informes y propuesta de adopción de medidas de mejora o reforma y cualesquiera otras que resulten adecuadas para su mejor desarrollo.
Texto oficial de Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado (BOE-A-2024-21123). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 38. Actuaciones de inspección. — Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado · BOE Fácil