TÍTULO I. Organización de la Abogacía General del Estado · CAPÍTULO II. Régimen de la inspección de los servicios de la Abogacía General del Estado
Artículo 39. Deber de colaboración.
1. Todo el personal funcionario y laboral de los órganos y unidades sometidos a inspección deberán prestar a los Inspectores de Servicios que la realicen la máxima colaboración para el mejor cumplimiento de sus funciones.
2. El personal de las Inspecciones de los Servicios en el ejercicio de sus funciones tendrá acceso a los locales, al personal y a la documentación e información de que dispongan los órganos y unidades inspeccionados, cualquiera que sea su naturaleza. Dicho acceso quedará limitado al ámbito estricto del objeto de la inspección, sin que en ningún caso pueda extenderse a datos que afecten a la intimidad de las personas o a los derechos de terceros.
Texto oficial de Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado (BOE-A-2024-21123). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 39. Deber de colaboración. — Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado · BOE Fácil