TÍTULO II. Funcionamiento de la Abogacía General del Estado · CAPÍTULO I. Régimen de la función consultiva desarrollada por la Abogacía General del Estado
Artículo 60. Momento de solicitud de determinados informes.
Cuando para resolver los expedientes que se tramiten con intervención de las personas interesadas, sea preceptivo o se considere necesario el informe de la Abogacía General del Estado, dicho informe se solicitará, salvo norma expresa que disponga otra cosa, una vez cumplimentado el trámite de audiencia de aquéllos y formulada propuesta de resolución.
No será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se recabe el informe de la Abogacía General del Estado a los solos efectos del bastanteo de documentos justificativos de la personalidad o la representación de las personas interesadas, o para decidir cuestiones relativas a la tramitación de los expedientes.
Texto oficial de Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado (BOE-A-2024-21123). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 60. Momento de solicitud de determinados informes. — Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado · BOE Fácil