TÍTULO II. Funcionamiento de la Abogacía General del Estado · CAPÍTULO I. Régimen de la función consultiva desarrollada por la Abogacía General del Estado
Artículo 59. Contenido de los informes.
1. Los informes serán fundados en derecho y versarán sobre los extremos consultados, sin perjuicio de que puedan examinarse en aquéllos cualesquiera otras cuestiones derivadas del contenido de la consulta o de la documentación que la acompaña.
2. No obstante, podrá prescindirse de la motivación en los informes que se limiten a declarar la suficiencia, a los efectos pretendidos por las personas interesadas, de los documentos que acrediten la representación de una persona por otra.
Texto oficial de Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado (BOE-A-2024-21123). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 59. Contenido de los informes. — Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado · BOE Fácil