TÍTULO II. Funcionamiento de la Abogacía General del Estado · CAPÍTULO II. Régimen de la función contenciosa desarrollada por la Abogacía General del Estado · Sección 4.ª Normas especiales sobre actuación procesal de la Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional
Artículo 90. Aplicación supletoria y adaptaciones de las normas previstas en las secciones primera, segunda y tercera de este capítulo.
Las menciones a la Dirección General de lo Contencioso recogidas en las secciones primera, segunda y tercera del capítulo II del título II de este reglamento se entenderán efectuadas a la Subdirección General de Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos, respecto de los procesos previstos en el artículo 19 del presente reglamento. Las normas contenidas en esas secciones serán aplicables supletoriamente a falta de previsión expresa en esta sección.
Texto oficial de Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado (BOE-A-2024-21123). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.