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TÍTULO I. Organización de la Abogacía General del Estado · CAPÍTULO II. Régimen de la inspección de los servicios de la Abogacía General del Estado

Artículo 37. Personas facultadas para el desempeño de la función de inspección de los servicios.

Texto oficial de Reglamento de la Abogacía General del Estado (BOE-A-2024-21123). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.