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real decreto · BOE-A-2024-21123

Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado

Estado
Vigente
Publicación
16/10/2024
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Este real decreto aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado, el órgano administrativo que presta asistencia jurídica a la Administración General del Estado y sus organismos autónomos.

A quién afecta: Administración General del Estado, sus organismos autónomos y órganos constitucionales asistidos jurídicamente por la Abogacía del Estado.

  • La Abogacía General del Estado desarrolla la función de asesoramiento, representación y defensa en juicio de la Administración General del Estado.
  • Puede prestar asistencia jurídica a comunidades autónomas, corporaciones locales y otras entidades del sector público mediante los oportunos convenios.
  • Se organiza en la Dirección General de lo Consultivo, la Dirección General de lo Contencioso y otras direcciones y subdirecciones.
  • El Abogado o Abogada General del Estado, con rango de Subsecretario, es nombrado por Real Decreto del Consejo de Ministros.
  • Para ser nombrado Abogado o Abogada General del Estado es necesario pertenecer al Cuerpo de Abogados del Estado.
¿Qué función cumple la Abogacía General del Estado?

Prestar asistencia jurídica, mediante asesoramiento y representación y defensa en juicio, a la Administración General del Estado y sus organismos.

¿Quién puede ser nombrado Abogado o Abogada General del Estado?

Una persona perteneciente al Cuerpo de Abogados del Estado, nombrada por Real Decreto del Consejo de Ministros con rango de Subsecretario.

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Historial y versiones

Cada entrada es una reforma real, con su fecha oficial.

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