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real decreto · BOE-A-2024-21123

Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado

Estado
Vigente
Publicación
16/10/2024
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado, el órgano administrativo que presta asistencia jurídica a la Administración General del Estado y sus organismos autónomos.

A quién afecta: Administración General del Estado, sus organismos autónomos y órganos constitucionales asistidos jurídicamente por la Abogacía del Estado.

  • La Abogacía General del Estado desarrolla la función de asesoramiento, representación y defensa en juicio de la Administración General del Estado.
  • Puede prestar asistencia jurídica a comunidades autónomas, corporaciones locales y otras entidades del sector público mediante los oportunos convenios.
  • Se organiza en la Dirección General de lo Consultivo, la Dirección General de lo Contencioso y otras direcciones y subdirecciones.
  • El Abogado o Abogada General del Estado, con rango de Subsecretario, es nombrado por Real Decreto del Consejo de Ministros.
  • Para ser nombrado Abogado o Abogada General del Estado es necesario pertenecer al Cuerpo de Abogados del Estado.
¿Qué función cumple la Abogacía General del Estado?

Prestar asistencia jurídica, mediante asesoramiento y representación y defensa en juicio, a la Administración General del Estado y sus organismos.

¿Quién puede ser nombrado Abogado o Abogada General del Estado?

Una persona perteneciente al Cuerpo de Abogados del Estado, nombrada por Real Decreto del Consejo de Ministros con rango de Subsecretario.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Reglamento de la Abogacía General del Estado · BOE Fácil