real decreto · BOE-A-2024-21123
Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 16/10/2024
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Este real decreto aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado, el órgano administrativo que presta asistencia jurídica a la Administración General del Estado y sus organismos autónomos.
A quién afecta: Administración General del Estado, sus organismos autónomos y órganos constitucionales asistidos jurídicamente por la Abogacía del Estado.
- La Abogacía General del Estado desarrolla la función de asesoramiento, representación y defensa en juicio de la Administración General del Estado.
- Puede prestar asistencia jurídica a comunidades autónomas, corporaciones locales y otras entidades del sector público mediante los oportunos convenios.
- Se organiza en la Dirección General de lo Consultivo, la Dirección General de lo Contencioso y otras direcciones y subdirecciones.
- El Abogado o Abogada General del Estado, con rango de Subsecretario, es nombrado por Real Decreto del Consejo de Ministros.
- Para ser nombrado Abogado o Abogada General del Estado es necesario pertenecer al Cuerpo de Abogados del Estado.
¿Qué función cumple la Abogacía General del Estado?
Prestar asistencia jurídica, mediante asesoramiento y representación y defensa en juicio, a la Administración General del Estado y sus organismos.
¿Quién puede ser nombrado Abogado o Abogada General del Estado?
Una persona perteneciente al Cuerpo de Abogados del Estado, nombrada por Real Decreto del Consejo de Ministros con rango de Subsecretario.
Normas relacionadas
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