TÍTULO I. Organización de la Abogacía General del Estado · CAPÍTULO II. Régimen de la inspección de los servicios de la Abogacía General del Estado
Artículo 40. Obligaciones del personal de las Inspecciones de los Servicios.
1. El personal de las Inspecciones de los Servicios estará obligado al más riguroso sigilo profesional en relación con las actuaciones que realice, que se extenderá a todos los datos, informes y a la información de cualquier tipo a que tenga acceso en el desempeño de sus funciones.
2. Los Inspectores de los Servicios y su personal colaborador estarán obligados a identificarse como tales ante el personal objeto de las actuaciones de inspección.
Texto oficial de Reglamento de la Abogacía General del Estado (BOE-A-2024-21123). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 40. Obligaciones del personal de las Inspecciones de los Servicios. — Reglamento de la Abogacía General del Estado · BOE Fácil