TÍTULO I. Organización de la Abogacía General del Estado · CAPÍTULO III. Disposiciones relativas al personal de la Abogacía General del Estado · Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 46. Evaluación del desempeño.
1. Por la Dirección Adjunta de Medios Personales y Materiales de la Abogacía General del Estado se elaborarán los procedimientos y criterios precisos para la evaluación del desempeño del personal de la Abogacía General del Estado. Dichos procedimientos y criterios serán aprobados por el órgano competente y objeto de publicación.
2. El resultado de la evaluación del desempeño deberá ser comunicado a las personas interesadas y ser tenida en consideración en la determinación de las cantidades a percibir por aquéllos en concepto de complemento de desempeño.
Texto oficial de Reglamento de la Abogacía General del Estado (BOE-A-2024-21123). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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