TÍTULO II. Funcionamiento de la Abogacía General del Estado · CAPÍTULO II. Régimen de la función contenciosa desarrollada por la Abogacía General del Estado · Sección 2.ª Normas especiales sobre la actuación procesal de los Abogados del Estado
Artículo 78. Recursos contra resoluciones judiciales.
La interposición o preparación de recursos contra resoluciones judiciales se regirán por lo que en cada caso dispongan, con carácter general o para supuestos particulares, las instrucciones dadas por la Dirección General de lo Contencioso. A falta de éstas, el Abogado del Estado anunciará, preparará o interpondrá los recursos procedentes contra las resoluciones judiciales desfavorables.
Texto oficial de Reglamento de la Abogacía General del Estado (BOE-A-2024-21123). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.