Artículo 3. Estructura y régimen de funcionamiento.
1. La Comisión Interministerial de Voluntariado funcionará en pleno o en comisión permanente.
2. El pleno se reunirá al menos dos veces al año y, en todo caso, cuando lo estime necesario la presidencia o a petición de, al menos, un tercio de sus miembros.
3. De acuerdo a lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la comisión podrá funcionar tanto de forma presencial como a distancia, utilizando para ello medios electrónicos.
4. En lo no previsto por este real decreto, la Comisión Interministerial de Voluntariado ajustará su funcionamiento a las normas generales de actuación de los órganos colegiados dispuestas en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Texto oficial de Real Decreto 1061/2024, de 15 de octubre, por el que se regula la Comisión Interministerial de Voluntariado (BOE-A-2024-21127). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Estructura y régimen de funcionamiento. — Real Decreto 1061/2024, de 15 de octubre, por el que se regula la Comisión Interministerial de Voluntariado · BOE Fácil