1. El incumplimiento de las obligaciones derivadas del condicionado de la concesión o autorización será sancionado con arreglo a lo dispuesto en el título VII del TRLA y en el capítulo I del título V del RDPH.
2. El incumplimiento de lo establecido en este real decreto en materia de salud pública se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en el título VI de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, sin perjuicio de los regímenes sancionadores establecidos por la normativa sectorial vigente.
Texto oficial de Reglamento de Reutilización del Agua (BOE-A-2024-21701). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. Sanciones. — Reglamento de Reutilización del Agua · BOE Fácil