«CAPÍTULO II. Observatorio de la gestión del agua en España y Sello de gestión transparente del agua · «Sección 2.ª Sello de gestión transparente del agua»
Disposición final tercera. Títulos competenciales.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª, 16.ª, 18.ª, 22.ª y 23.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, bases y coordinación general de la sanidad, legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas, legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurren por más de una comunidad autónoma y legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección.
Texto oficial de Reglamento de Reutilización del Agua (BOE-A-2024-21701). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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