Disposición final cuarta. Baremo de Evaluación de las Capacidades/Limitaciones en la Actividad.
En el ámbito del procedimiento de evaluación de resultados del Baremo de Evaluación de las Capacidades/Limitaciones en la Actividad regulado en la disposición adicional quinta del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, se tendrán en cuenta, a efectos de la modificación del concepto de dificultad respiratoria en la referencia a450 del baremo de movilidad, las limitaciones propias de las personas que, pudiendo caminar o andar, lo hacen con dificultad por la afectación de la musculatura del aparato respiratorio, por patologías respiratorias graves o por sufrir insuficiencia cardíaca.
Texto oficial de Ley de la ELA y Enfermedades de Alta Complejidad (BOE-A-2024-22438). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final cuarta. Baremo de Evaluación de las Capacidades/Limitaciones en la Actividad. — Ley de la ELA y Enfermedades de Alta Complejidad · BOE Fácil