Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
Se añade una nueva letra f) en el apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, con la siguiente redacción:
> «f) Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia sea una persona con electrodependencia.
> Reglamentariamente, en los términos que establezca el Ministerio de Sanidad, se definirán las condiciones de acceso, el procedimiento y certificación de la situación de electrodependencia, así como un catálogo de enfermedades que determinan la electrodependencia.
> La situación de electrodependencia se acreditará con la presentación del certificado de electrodependencia que establecerá la normativa sanitaria, de acuerdo con lo anterior.»
Texto oficial de Ley de la ELA y Enfermedades de Alta Complejidad (BOE-A-2024-22438). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.