CAPÍTULO VII. Comprobación, certificación, alteraciones de los sistemas de medición y régimen sancionador
Disposición adicional primera. Control efectivo de caudales en las comunidades de usuarios.
Las comunidades de usuarios podrán exigir, de acuerdo con el artículo 55.4 del TRLA, análogos sistemas de medición y de registro a los comuneros que las integran. En la medida de lo posible se unificarán, en este caso, los sistemas de medición dentro de cada comunidad de usuarios, atendiendo a los criterios técnicos desarrollados en esta orden. Asimismo, podrán realizar, en sus ámbitos de actuación, la comprobación de los sistemas de medición, en virtud de las funciones reconocidas en los artículos 199.2 y 228 del RDPH.
Texto oficial de Control Electrónico de Volúmenes de Agua en el Dominio Público Hidráulico (BOE-A-2024-22444). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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