Artículo 26. Ayuda extraordinaria para renovación de la maquinaria agrícola afectada.
1. Se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal, en régimen de concesión directa conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad propietarios de maquinaria agrícola afectada, registrada en el Registro oficial de maquinaria agrícola (ROMA) y que se determine en la orden indicada en el apartado 2 de este artículo, localizada en el ámbito de aplicación del artículo 23 bajo el sistema de ayudas de minimis.
2. Por orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se establecerá el ámbito material de la ayuda, los requisitos, las condiciones y se dictarán las normas que resulten necesarias para desarrollar el procedimiento de gestión de esta ayuda.
Texto oficial de Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 (BOE-A-2024-23422). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.