Artículo 27. Línea de ayudas DANA/ICO-MAPA-SAECA destinada a las explotaciones agrarias afectadas.
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación convocará la línea establecida en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, destinándose las ayudas convocadas exclusivamente a las personas titulares de explotaciones agrarias.
2. El importe de la convocatoria será transferido a la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E. (SAECA), de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo 8 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.
3. Las ayudas contempladas en este artículo se exceptúan de la autorización prevista en el artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
> <small>Se añade el apartado 3 por la disposición final 4.3 del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre. [Ref. BOE-A-2024-24840#df-3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-24840)</small>
> <small>Téngase en cuenta que, según establece la disposición transitoria única.4 del citado Real Decreto-ley, esta modificación se aplicará retroactivamente a los hechos causantes y a los procedimientos iniciados al amparo del Real Decreto-ley 7/2024, de 5 de noviembre.</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 (BOE-A-2024-23422). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.