CAPÍTULO III. Garantías y deberes de la asistencia jurídica en el derecho de defensa · Sección 2.ª De los deberes de la abogacía
Artículo 20. Deberes deontológicos de los profesionales de la abogacía.
1. Los profesionales de la abogacía deberán regirse en sus actuaciones por unos deberes deontológicos que garanticen su confiabilidad.
2. Estos deberes, independientemente de su inclusión o tratamiento en otras normas de carácter estatal, estarán regulados en el Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, y el Código Deontológico de la Abogacía Española, así como en su normativa de aplicación.
3. Los procedimientos disciplinarios derivados de los incumplimientos de los deberes deontológicos se iniciarán de oficio por acuerdo de la institución colegial competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará a órganos distintos.
Texto oficial de Ley Orgánica del Derecho de Defensa (BOE-A-2024-23630). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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