TÍTULO II. De las instalaciones nucleares · CAPÍTULO VI. Autorización de desmantelamiento y declaración de clausura
Artículo 35. Titularidad de la autorización.
En caso de que el titular de la autorización de desmantelamiento vaya a ser diferente del titular de la autorización de explotación vigente, será aquel quien presente la correspondiente solicitud. La transferencia de titularidad se autorizará conjuntamente con la autorización de desmantelamiento. Con carácter previo, el titular de la autorización de explotación y, en su caso, el solicitante de la autorización de desmantelamiento, habrán cumplido con las condiciones previstas en el artículo 29.
Texto oficial de Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas (BOE-A-2024-25205). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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