TÍTULO II. De las instalaciones nucleares · CAPÍTULO VI. Autorización de desmantelamiento y declaración de clausura
Artículo 36. Contenido de la autorización.
La autorización de desmantelamiento incluirá el planteamiento general del mismo y, si este se llevase a cabo en diferentes fases, regulará únicamente las actividades previstas en la fase de realización inmediata, debiendo el titular solicitar nuevas autorizaciones para el desarrollo de las fases sucesivas.
Texto oficial de Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas (BOE-A-2024-25205). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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