Disposición transitoria primera. Contrato de gestión.
1. Hasta tanto se apruebe un nuevo contrato de gestión mediante orden ministerial conjunta del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, como Ministerio de adscripción, del Ministerio de Hacienda y del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, la actuación de la Agencia se desarrollará conforme a lo dispuesto por el artículo 108 ter de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por los criterios y directrices establecidos en el Plan de Acción 2022-2023, aprobado por el Consejo Rector el 11 de octubre de 2022, así como por el contrato de gestión aprobado mediante Orden PRE/1914/2009, de 13 de julio, por la que se aprueba el contrato de gestión de la Agencia Española de Cooperación para el Desarrollo.
2. El Consejo Rector aprobará la propuesta del nuevo contrato de gestión en un plazo no superior a tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo» (BOE-A-2024-25789). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.