Disposición transitoria segunda. Régimen del personal laboral al servicio de la Agencia hasta la aprobación de un convenio colectivo propio.
Hasta la aprobación del convenio colectivo propio previsto en el apartado 2 del artículo 43 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global, el personal laboral al servicio de la Agencia continuará rigiéndose por el régimen vigente a la entrada en vigor del presente real decreto, conservando los mismos derechos y obligaciones. Así, hasta la aprobación del convenio colectivo propio, la carrera profesional y la promoción del personal laboral se hará efectiva a través de los procedimientos previstos en el Estatuto de los Trabajadores o en el Convenio Único de la AGE, cuando resulte de aplicación.
Hasta la aprobación de dicho convenio, el personal laboral sujeto a normativa estatal estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en el contrato de trabajo.
Dicho convenio colectivo se aprobará no más tarde de doce meses desde la entrada en vigor del presente real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo» (BOE-A-2024-25789). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.