Disposición transitoria tercera. Personal laboral de alta dirección.
1. Los contratos de alta dirección vigentes continuarán en sus términos hasta que la adaptación a la nueva estructura de la Agencia suponga una modificación del contenido de los mismos. Cuando en aplicación del Estatuto se vean alteradas las funciones de los órganos a cuyo frente se sitúe personal laboral con contrato de alta dirección, se incorporará una adenda a los contratos vigentes, con el fin de evitar vacíos en el ejercicio de dichas funciones.
2. Hasta la aprobación del primer contrato de gestión, se reservarán para cubrir mediante contratos en régimen laboral de alta dirección los siguientes puestos directivos: Dirección de Alianzas para el Desarrollo Sostenible e Innovación, Dirección de Acción Humanitaria, Subdirección de Cooperación Europea y Multilateral, Subdirección de Cooperación Feminista, Desarrollo Económico y Humano y Gobernanza, Subdirección de Alianzas, Innovación y Educación para el Desarrollo y la Ciudadanía Global, Subdirección de Cooperación y Acción Cultural para el Desarrollo Sostenible y Subdirección de Emergencias Humanitarias.
Texto oficial de Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo» (BOE-A-2024-25789). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.