1. El personal de la Entidad estará sujeto al régimen de incompatibilidad establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
2. El personal que tuviera la condición de alto cargo a los efectos de lo dispuesto en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio de alto cargo de la Administración General del Estado y sus disposiciones de desarrollo, estará sometido al régimen de incompatibilidades y conflicto de intereses establecido en dicha normativa. A tal efecto, quien ostente la Presidencia de SEPIDES E.P.E. tendrá la consideración de alto cargo.
Texto oficial de Transformación y Estatuto de SEPIDES (BOE-A-2024-25790). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 24. Incompatibilidades. — Transformación y Estatuto de SEPIDES · BOE Fácil