Artículo 25. Régimen retributivo de máximos responsables y directivos.
1. El régimen retributivo de los máximos responsables y directivos de la Entidad quedará sujeto a lo dispuesto en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables del sector público empresarial y otras entidades.
2. En función del grupo de clasificación de SEPIDES E.P.E. y las retribuciones complementarias, se determinan por quien ejerza el control o supervisión financiera de la Entidad. En ningún caso, la retribución podrá exceder lo previsto en el Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo, y su normativa de desarrollo, ni los incrementos máximos anuales previstos por las sucesivas leyes de presupuestos generales del Estado.
Texto oficial de Transformación y Estatuto de SEPIDES (BOE-A-2024-25790). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. Régimen retributivo de máximos responsables y directivos. — Transformación y Estatuto de SEPIDES · BOE Fácil