TÍTULO VII. Deuda tributaria · CAPÍTULO I. Tipo de gravamen
Artículo 23. Tipo de gravamen del Impuesto Complementario.
A efectos del cálculo del Impuesto Complementario, el tipo de gravamen aplicable a los contribuyentes previstos en los apartados 2, 3 y 4 del artículo 6 de esta ley, en el período impositivo y en relación con cada jurisdicción, será la diferencia positiva entre el tipo impositivo mínimo a que se refiere el punto 43 del artículo 5 de esta ley y el tipo impositivo efectivo en cada jurisdicción, determinado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de esta ley, expresado en términos porcentuales.
Texto oficial de Ley del Impuesto Complementario Global (Pilar Dos) (BOE-A-2024-26694). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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