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ley · BOE-A-2024-26694

Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias

Estado
Vigente
Publicación
21/12/2024
Ámbito
Estatal
Departamento
Jefatura del Estado

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Ley 7/2024 establece en España el Impuesto Complementario que garantiza un nivel mínimo global de imposición del 15% para los grandes grupos multinacionales y nacionales de gran magnitud, trasponiendo el llamado «Pilar Dos» del acuerdo internacional de la OCDE contra la elusión fiscal, y crea además un impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos.

A quién afecta: Grupos multinacionales y grupos nacionales de gran magnitud con ingresos superiores a los umbrales que fija la ley, entidades financieras afectadas por el nuevo impuesto sobre márgenes, y fabricantes de líquidos para cigarrillos electrónicos.

  • El Título I fija el hecho imponible del Impuesto Complementario: garantizar un tipo impositivo efectivo mínimo global del 15% a los grupos afectados.
  • El Título VI regula el tipo impositivo efectivo y la cuota del Impuesto Complementario.
  • El Título VII (recogido en los distintos Capítulos sobre impuesto complementario nacional, primario y secundario) distribuye la recaudación entre las distintas jurisdicciones implicadas.
  • La ley crea, además, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos.
¿A qué empresas afecta el nuevo Impuesto Complementario?

A los grupos multinacionales y a los grupos nacionales de gran magnitud que superen los umbrales de ingresos fijados por la ley, en desarrollo del acuerdo internacional de la OCDE para garantizar un tipo impositivo efectivo mínimo global del 15%.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

Normas relacionadas

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Ley del Impuesto Complementario Global (Pilar Dos) · BOE Fácil