TÍTULO VII. Deuda tributaria · CAPÍTULO IV. Impuesto complementario primario: atribución del impuesto y compensación de la regla de inclusión de rentas
Artículo 27. Normas de compensación.
Cuando una entidad matriz, contribuyente de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 6 de esta ley, ostente una participación indirecta en una entidad constitutiva con un nivel impositivo bajo, a través de una entidad matriz intermedia o de una entidad matriz parcialmente participada que esté sujeta a una regla de inclusión de rentas admisible, en el período impositivo, el impuesto complementario primario adeudado por dicho contribuyente se reducirá en un importe igual a la parte del impuesto complementario adeudado por la entidad matriz intermedia o la entidad matriz parcialmente participada que deba serle atribuida con arreglo al apartado 2 del artículo 26 de esta ley.
Texto oficial de Ley del Impuesto Complementario Global (Pilar Dos) (BOE-A-2024-26694). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 27. Normas de compensación. — Ley del Impuesto Complementario Global (Pilar Dos) · BOE Fácil