TÍTULO XV. Orden jurisdiccional · «CAPÍTULO IX. Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco
Disposición final sexta. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 31 de diciembre de 2023, el apartado 1 del artículo 150 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, queda redactado de la siguiente forma:
###### «Artículo 150. Plazo de las actuaciones inspectoras.
> 1. Las actuaciones del procedimiento de inspección deberán concluir en el plazo de:
> a) 18 meses, con carácter general.
> b) 27 meses, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias en cualquiera de las obligaciones tributarias o periodos objeto de comprobación:
> 1.º Que la Cifra Anual de Negocios del obligado tributario sea igual o superior al requerido para auditar sus cuentas.
> 2.º Que el obligado tributario esté integrado en un grupo sometido al régimen de consolidación fiscal o al régimen especial de grupo de entidades que esté siendo objeto de comprobación inspectora.
> 3.º Que el objeto del procedimiento sea la comprobación o investigación del Impuesto Complementario.
> Cuando se realicen actuaciones inspectoras con diversas personas o entidades vinculadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, la concurrencia de las circunstancias previstas en esta letra en cualquiera de ellos determinará la aplicación de este plazo a los procedimientos de inspección seguidos con todos ellos.
> El plazo de duración del procedimiento al que se refiere este apartado podrá extenderse en los términos señalados en los apartados 4 y 5.»
Texto oficial de Ley del Impuesto Complementario Global (Pilar Dos) (BOE-A-2024-26694). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.