ESTATUTO DEL FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA, O.A. (FEGA)
Artículo 12. Impugnación y reclamaciones contra actos del organismo.
Los actos y resoluciones de la persona titular de la Presidencia del FEGA no ponen fin a la vía administrativa, salvo las relativas a materia de personal y las referidas al artículo 114.1, párrafos a) y b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.uno.5.e) de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y contra las mismas podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Texto oficial de Real Decreto 202/2024, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria (BOE-A-2024-6217). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Impugnación y reclamaciones contra actos del organismo. — Real Decreto 202/2024, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria · BOE Fácil