ESTATUTO DEL FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA, O.A. (FEGA)
Artículo 13. Control de eficacia.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 85 y 92.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el control de eficacia corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Inspección de Servicios del departamento, y tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de objetivos y la adecuada utilización de los recursos, de acuerdo con lo establecido en el Plan Anual Estratégico del organismo y sus actualizaciones anuales.
Texto oficial de Real Decreto 202/2024, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria (BOE-A-2024-6217). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Control de eficacia. — Real Decreto 202/2024, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria · BOE Fácil