Artículo 2. Requisitos de seguridad en los procedimientos.
Los procedimientos que se regulan en el artículo 3 de esta orden se deberán ajustar a los requisitos que, para la transmisión y recepción de comunicaciones a través de medios y aplicaciones informáticas, telemáticas y electrónicas, se establecen en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, sin perjuicio de la normativa que en el ámbito de la seguridad y la interoperabilidad pudiese resultar de aplicación.
Texto oficial de Orden HAC/296/2024, de 20 de marzo, por la que se regula el procedimiento telemático de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social (BOE-A-2024-6863). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.