Artículo 3. Procedimiento para la obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales.
1. Obtención de las cuentas anuales.
a) A la finalización del ejercicio contable, y una vez que se hubiesen registrado todas las operaciones que deban ser imputadas al mismo, las entidades generarán los correspondientes ficheros informáticos comprensivos de las cuentas anuales que cada una de ellas ha de rendir al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con el contenido que para las mismas se establece en el artículo 128 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y conforme a la estructura y composición establecida por la Intervención General de la Administración del Estado mediante Resolución de 25 de julio de 2012, por la que se determina la estructura y composición de la Cuenta General de la Seguridad Social y de las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
b) El contenido y la estructura de los ficheros a los que se refiere el apartado a) anterior deberán ajustarse a las especificaciones técnicas que se definan por la Intervención General de la Administración del Estado a propuesta de la Intervención General de la Seguridad Social.
Estas especificaciones técnicas serán objeto de publicación en el portal de la Administración Presupuestaria en Internet (www.igae.pap.hacienda.gob.es).
2. Formulación y puesta a disposición de la Intervención General de la Seguridad Social de las cuentas anuales por las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y sus centros mancomunados.
a) Una vez obtenidas las cuentas anuales, se procederá a su formulación y puesta a disposición de la Intervención General de la Seguridad Social, de acuerdo con el procedimiento establecido en los apartados siguientes, a efectos de que por dicho centro directivo y en el plazo legalmente establecido, se pueda efectuar la auditoría de las mismas prevista en el artículo 168 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Las cuentas anuales se formularán en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico.
b) El Director Gerente firmará y pondrá a disposición del Presidente de la entidad un fichero que contendrá la información relativa a las cuentas anuales a que se refiere el punto 1 de este artículo 3, utilizando a tal fin los medios informáticos y telemáticos habilitados al efecto por la Intervención General de la Seguridad Social, mediante una diligencia firmada electrónicamente por el Director Gerente, con el siguiente contenido:
«Don/doña ............. (nombre y apellidos del Director Gerente), ........ (cargo del mismo) de ...... (denominación de la entidad), hace constar que todas las operaciones registradas en el Sistema de Información Contable de la Seguridad Social y en el Sistema de Información Contable de .............. (denominación de la entidad), con imputación al ejercicio ................, han sido fielmente reflejadas en las cuentas anuales correspondientes a dicho ejercicio.
La información relativa a dichas cuentas queda contenida en el fichero xxxxxxxx cuyo resumen electrónico es ...................................................
Texto oficial de Orden HAC/296/2024, de 20 de marzo, por la que se regula el procedimiento telemático de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social (BOE-A-2024-6863). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. Procedimiento para la obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales. — Orden HAC/296/2024, de 20 de marzo, por la que se regula el procedimiento telemático de obtención, formulación, aprobación y rendición de las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social · BOE Fácil