TÍTULO III. El Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales · CAPÍTULO VIII. Del régimen económico
Artículo 45. Disposiciones generales.
1. La economía del Consejo General es independiente de la de los Colegios de Protésicos, con autonomía de gestión y financiación.
2. El ejercicio económico del Consejo General coincidirá con el año natural.
3. El funcionamiento económico del Consejo General se ajustará al régimen presupuestario anual y será objeto de una ordenada contabilidad.
4. El Consejo General se dotará de un Reglamento General regulador de sus presupuestos.
Texto oficial de Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales (BOE-A-2024-7594). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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