TÍTULO III. El Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales · CAPÍTULO VIII. Del régimen económico
Artículo 46. Presupuestos.
1. La aprobación de los presupuestos de cada ejercicio y de su normativa presupuestaria específica, corresponde a la Asamblea General del Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España.
2. Asimismo, es competencia de la Asamblea General, la aprobación de créditos extraordinarios para destinos específicos que comporten derramas económicas de los Colegios. La aprobación de créditos extraordinarios deberá acordarse por mayoría de dos tercios de los miembros de la Asamblea con derecho a voto.
Texto oficial de Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales (BOE-A-2024-7594). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 46. Presupuestos. — Estatutos Generales de los Colegios de Protésicos Dentales · BOE Fácil