REGLAMENTO DE CENTROS DOCENTES DE LA POLICÍA NACIONAL · CAPÍTULO IV. Alumnado de los centros docentes
Artículo 28. Ausencia del alumnado del centro docente.
1. El alumnado que no pueda reincorporarse al centro docente por cualquier causa en la fecha y hora en que deba hacerlo, comunicará los motivos y circunstancias lo antes posible, por sí mismo o por tercera persona, a la oficina del alumnado y, en su defecto, a la dependencia policial más próxima, la cual vendrá obligada a remitir de forma inmediata dicha comunicación al centro docente correspondiente.
2. La ausencia injustificada del centro docente se anotará en su expediente al objeto de la valoración y consideración que corresponda.
Texto oficial de Real Decreto 49/2024, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los centros docentes de la Policía Nacional (BOE-A-2024-814). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 28. Ausencia del alumnado del centro docente. — Real Decreto 49/2024, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los centros docentes de la Policía Nacional · BOE Fácil