REGLAMENTO DE CENTROS DOCENTES DE LA POLICÍA NACIONAL · CAPÍTULO IV. Alumnado de los centros docentes
Artículo 29. Recompensas.
1. El alumnado que se distinga notoriamente en el cumplimiento de sus deberes, dentro o fuera de los centros docentes, podrá ser recompensado por la persona titular de la Dirección mediante felicitación académica, con anotación en su expediente docente.
2. De estimarse la concurrencia en su actuación de méritos suficientes, el alumnado podrá ser propuesto para la concesión de felicitaciones públicas o para el ingreso en la Orden al Mérito Policial.
Si la persona interesada se encontrase realizando cursos u otras acciones formativas presenciales en los centros docentes policiales, la propuesta será formulada por la persona titular de la Jefatura de la División de Formación y Perfeccionamiento a solicitud de la persona titular de la Dirección del centro.
En el caso de que la persona interesada se encontrase realizando en cualquiera de las plantillas policiales el módulo de formación práctica en puesto de trabajo, la propuesta será formulada por la persona titular de la Jefatura Superior de Policía de la que dependiese la correspondiente plantilla policial, a solicitud de la persona que ostente la dirección o el mando de la misma.
Texto oficial de Real Decreto 49/2024, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los centros docentes de la Policía Nacional (BOE-A-2024-814). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.