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orden · BOE-A-2024-8609

Orden TDF/379/2024, de 26 de abril, para la regulación de especialidades de los procedimientos de provisión de puestos del personal directivo público profesional y las herramientas para su gestión en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo

Estado
Vigente
Publicación
30/4/2024
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

La Orden TDF/379/2024 adapta el procedimiento de libre designación al nombramiento del personal directivo público profesional de la Administración del Estado, exigiendo entrevistas y criterios objetivos de idoneidad, y crea un repertorio público de puestos directivos y un directorio de personas candidatas.

A quién afecta: Personal funcionario de carrera del subgrupo A1 (y, con particularidades, personal laboral) que aspire a puestos directivos públicos profesionales en la Administración General del Estado.

  • El nombramiento y cese en puestos de personal directivo público profesional se realiza siempre por libre designación, pero con las especialidades de esta orden: perfil del puesto, antigüedad mínima como A1, y criterios objetivos de valoración de competencias (artículos 2 y 3).
  • Las convocatorias deben incluir entrevistas y pueden exigir un proyecto directivo u otras pruebas; el órgano competente actúa asesorado por al menos dos personas expertas presentes en las entrevistas (artículo 3.4 y artículo 4.3).
  • El nombramiento debe efectuarse en el plazo máximo de un mes desde el fin del plazo de solicitudes, prorrogable un mes más, y estos puestos no pueden cubrirse de forma provisional (artículo 4.4 y artículo 4.5).
  • En seis meses debía crearse un repertorio público de puestos directivos (Dirección General de la Función Pública) y un directorio voluntario de personas candidatas (Instituto Nacional de Administración Pública) (artículos 5 y 6).
  • Las personas que ya ocupaban puestos directivos antes de esta orden no están sujetas a sus especialidades mientras permanezcan en ellos; las nuevas reglas solo se aplican a procedimientos iniciados después de su entrada en vigor (disposición transitoria primera).
¿Qué requisito de antigüedad exige un puesto directivo público profesional?

Cada convocatoria fija una antigüedad mínima como personal funcionario de carrera del subgrupo A1, salvo para personal laboral, que en su lugar debe acreditar experiencia profesional mínima en puestos del mismo nivel de titulación (artículo 3.2 y 3.3).

¿Se puede cubrir un puesto directivo de forma provisional mientras se resuelve la convocatoria?

No; la orden establece expresamente que los puestos de personal directivo público profesional no pueden cubrirse de manera provisional (artículo 4.5).

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Provisión de Puestos de Personal Directivo Público Profesional · BOE Fácil