CAPÍTULO II. Reglas para la adaptación de los procedimientos de provisión al nombramiento de personal directivo
Artículo 2. Procedimiento de provisión de puestos de personal directivo público profesional.
El nombramiento y cese en puestos de personal directivo público profesional en la Administración del Estado se realizarán en todo caso por el procedimiento de libre designación, en los términos previstos por el capítulo III del título III del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, de acuerdo con las especialidades recogidas en este capítulo.
Texto oficial de Provisión de Puestos de Personal Directivo Público Profesional (BOE-A-2024-8609). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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