orden · BOE-A-2024-8610
Orden TDF/380/2024, de 26 de abril, sobre planificación estratégica de los recursos humanos de la Administración del Estado
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 30/4/2024
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
La Orden TDF/380/2024 dicta las normas y directrices para la planificación estratégica de los recursos humanos de la Administración del Estado, en desarrollo del Real Decreto-ley 6/2023, estableciendo tres tipos de planes (de ámbito general, específicos y de reestructuración de sectores concretos) y el papel de la Secretaría de Estado de Función Pública en su elaboración y seguimiento.
A quién afecta: La Secretaría de Estado de Función Pública, los departamentos ministeriales y sus organismos públicos y entidades vinculadas o dependientes, y la Comisión Superior de Personal.
- La planificación estratégica se estructura en planes de ámbito general, planes específicos por área funcional y planes de reestructuración de sectores concretos (artículo 3.1).
- El plan de ámbito general lo aprueba anualmente la Secretaría de Estado de Función Pública a partir de los planes específicos, con un diagnóstico a tres años de las disponibilidades y necesidades de personal (artículo 4.1).
- Los planes específicos los elaboran y aprueban los departamentos ministeriales por cada área funcional, alineados con la planificación general y presupuestaria (artículo 5.1).
- Los planes de reestructuración se activan cuando un cambio tecnológico, organizativo u otras circunstancias comprometen significativamente la prestación de servicios en un sector concreto, previa negociación colectiva (artículo 6.1).
- Los planes específicos deben aprobarse en el primer trimestre del año y el plan general en los dos meses siguientes, siempre antes de la orden de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado (artículo 7.1).
¿Qué tipos de planes de recursos humanos contempla esta orden?
Planes de ámbito general de función pública, planes específicos por área funcional y planes de reestructuración de sectores concretos (artículo 3.1).
¿Cuándo se puede aprobar un plan de reestructuración de un sector concreto?
Cuando un cambio tecnológico, una modificación en la prestación de servicios u otras circunstancias comprometan de forma significativa la eficacia del servicio o el cumplimiento de los objetivos estratégicos, previa negociación colectiva (artículo 6.1).
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
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- Cita a: Comisión Superior de Personal (3 menciones)
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