Artículo 7. Elaboración y seguimiento de los planes de los recursos humanos.
1. El plan general y los planes específicos se elaborarán con carácter anual, en el marco del proceso de elaboración de los Presupuestos Generales del Estado.
La eficacia de los planes de reestructuración será la que se determine por el propio instrumento.
Los planes específicos deberán ser aprobados en el primer trimestre del año y el plan general en los dos meses siguientes. Todo ello antes de la publicación de la Orden por la que se dictan las normas para la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado.
2. Los planes se elaborarán con arreglo a los modelos normalizados adoptados por la Comisión Superior de Personal, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 2.j) del Real Decreto 349/2001, de 4 de abril, por el que se regula la composición y funciones de la Comisión Superior de Personal.
3. Los planes deberán ser objeto de un informe de ejecución, para obtener información sobre el cumplimiento de los objetivos, con conclusiones y propuestas de actuación para los planes siguientes, y serán objeto de seguimiento en el seno de la Comisión Superior de Personal, así como en la mesa de negociación correspondiente.
Texto oficial de Orden TDF/380/2024, de 26 de abril, sobre planificación estratégica de los recursos humanos de la Administración del Estado (BOE-A-2024-8610). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.