TÍTULO II. Orden civil · CAPÍTULO IV. Ejecución y medidas cautelares
Artículo 44. Liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas.
1. Por la tramitación en la ejecución de los incidentes de liquidación de daños y perjuicios, frutos y rentas y liquidación de rentas, el profesional de la Procura percibirá como máximo la cantidad de 60,75 euros.
2. Si existiese oposición, se minutará conforme al procedimiento correspondiente, aplicando la escala del artículo 2.
Texto oficial de Arancel de Derechos de los Procuradores (BOE-A-2024-8706). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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